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Plenarias
INFRAESTRUCTURA REGULADORA DESDE EL SECTOR SALUD
Jiménez, Pablo
1
Asesor Regional en Radiología y Protección Radiológica, Departamento de Sistemas y
Servicios de Salud, Organización Panamericana de la Salud, 525 23
rd
St. N.W.,
20037 Washington DC, US.
e-mail: jimenezp@paho.org
Las ventajas del uso de radiaciones son bien conocidas, así como el riesgo para la salud, por lo
que es necesario adoptar medidas especiales para la protección radiológica de pacientes,
trabajadores, público y medio ambiente. Ocho organizaciones intergubernamentales, entre ellas
la OPS y la OMS, consensuaron las
Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de
Radiación: Normas Básicas Internacionales de Seguridad
(BSS en inglés), publicadas por el
OIEA en 2014. Uno de los requisitos principales de las BSS es el establecimiento de una
infraestructura reguladora nacional.
Sólo 22 países de la Región tienen órganos reguladores en esta esfera, y su capacidad técnica
y sus recursos son limitados para poder cumplir adecuadamente con las funciones establecidas
en las BSS. En donde existen, la Autoridad Competente está localizada bien en los Ministerios
de Salud, bien en otras instancias gubernamentales o bien divididas entre varias instancias. En
este último caso, en algunos países las competencias de cada instancia se dividen en función
del origen de la radiación: rayos X frente a la radiación de origen nuclear. En otros, las
competencias se establecen en función del grupo expuesto: trabajadores, público o pacientes.
Un órgano regulador debe tener independencia efectiva, de tal modo que su ejercicio regulador
y las acciones de coerción que ejecute puedan ser efectuados sin estar sometido a presiones o
conflictos de intereses que puedan menoscabar la seguridad. Por otro lado, la autoridad de
salud siempre posee competencias en materia de calidad y seguridad de la atención sanitaria,
sobre la autorización de centros y servicios de salud, y sobre la protección de la salud pública
en general. Algunos requisitos de las BSS son exclusivos de la autoridad sanitaria. Por tanto,
para que un órgano regulador sea eficiente es imprescindible que desarrolle sus actividades en
estrecha cooperación con la autoridad de salud.